10 de septiembre de 2012

Código deontológico de psicólogo/a







CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL PSICÓLOGO 

I. PRINCIPIOS GENERALES
II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACION 
CON OTROS PROFESIONALES
III. DE LA INTERVENCION
IV. DE LA INVESTIGACION Y DOCENCIA
V. DE LA OBTENCION Y USO DE LA INFORMACION
VI. DE LA PUBLICIDAD
VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACION
VIII. GARANTIAS PROCESALES 
ANEXO: REGLAMENTO DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL 

DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS 

  
TITULO PRELIMINAR

Artículo 1º
Este CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado
a  servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología
en  cualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo
y  de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados.

Artículo 2º
La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de  convivencia y de
legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.

Artículo 3º
En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las 
normas  explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que
actúa,  considerándolas como elementos de la situación y valorando las
consecuencias  que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su
quehacer  profesional.

Artículo 4º
El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a
su  independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro
del  marco de derechos y deberes que traza el presente Código.
  




  2/13


I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º
El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que  puede
expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad  de vida, la
plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los  distintos ámbitos de
la vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a  no es el único profesional
que persigue estos objetivos humanitarios y  sociales, es conveniente y en algunos
casos es precisa la colaboración  interdisciplinar con otros profesionales, sin
perjuicio de las competencias y  saber de cada uno de ellos.

Artículo 6º
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda
deontología  profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos,
sentido  de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia
en  la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de  la
fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 7º
El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que  atenten a
la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La  intervención directa o
la cooperación en la tortura y malos tratos, además de  delito, constituye la más
grave violación de la ética profesional de los/las  Psicólogos/as. Estos no
participarán en ningún modo, tampoco como  investigadores, como asesores o
como encubridores, en la práctica de la  tortura, ni en otros procedimientos crueles,
inhumanos o degradantes  cualesquiera que sean las personas víctimas de los
mismos, las acusaciones,  delitos, sospechas de que sean objeto, o las
informaciones que se quiera  obtener de ellas, y la situación de conflicto armado,
guerra civil,  revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan
justificarse  tales procedimientos.

Artículo 8º
Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales,  acerca
de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de  reclusión
crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier  persona y de los
que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 9º 
El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus  clientes, sin que
ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el  curso de la intervención.

Artículo 10º
En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna  discriminación
de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,  ideología,
nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.

Artículo 11º
El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros,  la
situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda  conferirle
sobre los clientes. 





Artículo 12º
Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente  cauto,
prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en  etiquetas
devaluadoras y discriminatorias, del género de
normal/anormal,  adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.

Artículo 13º 
Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que
le  sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá
en  actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un
área  determinada. El/la Psicólogo/a en una institución pública no aprovechará
esta  situación para derivar casos a su propia práctica privada.

Artículo 14º
El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que  ilegítimamente,
sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de  ejercicio de la
Psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a  su conocimiento.
Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o  engañosas.

Artículo 15º
Cuando se halle ante intereses personales o institucionales
contrapuestos,  procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de
máxima  imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de
la  consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en  conflicto
con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en  aquellas ocasiones en
que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante  las autoridades
institucionales.
  


II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON
OTROS  PROFESIONALES

Artículo 16º
Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de  un
principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la  posición
jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a
otros  profesionales y autoridades superiores.  

Artículo 17º
La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación
y  cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de
estar  profesionalmente preparado y especializado en la utilización de
métodos,  instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo.
Forma parte  de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su
competencia  profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las
limitaciones  de sus técnicas. 








Artículo 18º
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos,
el/la  Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se
hallen  suficientemente contrastados, dentro de los límites del
conocimiento  científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba
técnicas  o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a
sus  clientes antes de su utilización. 

Artículo 19º
Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación cuanto
de  intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as
Psicólogos/as,  quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras
personas no  competentes. Los/las Psicólogos/as gestionarán o en su caso
garantizarán la  debida custodia de los documentos psicológicos.


Artículo 20º 
Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva  estrechas
relaciones con otras áreas disciplinares y competencias  profesionales, el/la
Psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes  conexiones, bien por sí mismo,
bien indicándoselo y orientando en ese sentido  al cliente.  

Artículo 21º
El ejercicio de la psicología no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en  su
presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al  fundamento
científico de la psicología. 

Artículo 22º
Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de  la
profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros  profesionales que
trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con  respeto de las
escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad  científica y profesional. 

Artículo 23º
El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un  respeto
recíproco entre el/la Psicólogo/a y otras profesiones, especialmente  las de aquellos
que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

III. DE LA INTERVENCIÓN  
Artículo 24º
El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios  cuando
haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de  los
legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las  comunidades.

Artículo 25º
Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones
o  comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre 




  5/13


las  características esenciales de la relación establecida, los problemas que
está  abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso
de  menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres
o  tutores.
En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá  hacia el
logro de su desarrollo y autonomía.

Artículo 26º
El/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no prolongarla
con  ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos,
como  si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a
su  disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la
persona,  grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros
profesionales  pueden hacerse cargo de la intervención.

Artículo 27º
Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y  acudir a
otro psicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la  capacidad de
decisión bien informada del cliente. El/la Psicólogo/a puede  negarse a simultanear
su intervención con otra diferente realizada por otro  profesional.

Artículo 28º
El/la Psicólogo/a no aprovechará la situación de poder que pueda  proporcionarle su
estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o  remuneraciones
superiores a las alcanzables en circunstancias normales.

Artículo 29º
Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel
y  función sean equívocos o ambiguos. 

Artículo 30º
El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas  por otros
psicólogos. 

Artículo 31º
En los casos en que los servicios del psicólogo sean requeridos para asesorar  y/o
efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la  Psicólogo/a
colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y  del respeto a las 
personas. 

Artículo 32º
El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas  que
después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.




IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA 
Artículo 33º
Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al  progreso
de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su  disciplina,
ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y  comunicando su saber
a estudiantes y otros profesionales según los usos  científicos y/o a través de la
docencia. 

Artículo 34º
En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a absolutamente la producción en  la
persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la  evitación de
otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá  ser autorizada
explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza,  o bien por sus
padres o tutores en el caso de menores o incapacitados.  

Artículo 35º
Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros
y  molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador,  ante
todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones  experimentales
con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo  alguno, y no los aceptará
sino tras informarles puntualmente sobre esos daños  y obtener su consiguiente
consentimiento. Aún habiendo inicialmente  consentido, el sujeto podrá en
cualquier momento decidir interrumpir su  participación en el experimento. 

Artículo 36º
Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño,
el/la  Psicólogo/a se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos
en  ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza
y  necesidad experimental de engaño al concluir la sesión o la investigación. 

Artículo 37º
La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en
situaciones  naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a
sus  creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como
el  comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para
su  privacidad, y también en situaciones -de ancianos, accidentados,
enfermos,  presos, etc.- que, además de cierta impotencia social entrañan un serio 
drama  humano que es preciso respetar tanto como investigar. 

Artículo 38º
La experimentación con animales evitará también, o reducirá al mínimo,
los  sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables
en  atención a fines de reconocido valor científico y humano. Las
operaciones  quirúrgicas sobre animales se efectuarán con anestesia y se adoptarán
medidas  apropiadas para evitar las posibles complicaciones. El personal
directamente  implicado en la investigación con animales seguirá en su práctica
los  procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica
de  los animales, que se recogen en la Guía para la conducta ética en el cuidado 







V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 39º
En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto  escrupuloso
del derecho de su cliente a la propia intimidad. Unicamente  recabará la información
estrictamente necesaria para el desempeño de las  tareas para las que ha sido
requerido, y siempre con la autorización del  cliente. 

Artículo 40º
Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su  profesión,
sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en  datos
psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está  sujeta a un
deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría  ser eximido por
el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a  velará porque sus
eventuales colaboradores se atengan a este secreto  profesional. 

Artículo 41º
Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del  propio
sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede  comunicarse
a terceras personas, con expresa autorización previa del  interesado y dentro de los
límites de esta autorización. 

Artículo 42º 
Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona - jueces,
profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro  solicitante
diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores  tendrán derecho
a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y  del destinatario del
Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe  Psicológico tiene derecho
a conocer el contenido del mismo, siempre que de  ello no se derive un grave
perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a,  y aunque la solicitud de su
realización haya sido hecha por otras personas.  

Artículo 43º 
Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u  organizaciones en
general, aparte de lo indicado en el artículo anterior,  estarán sometidos al mismo
deber y derecho general de confidencialidad antes  establecido, quedando tanto
el/la Psicólogo/a como la correspondiente  instancia solicitante obligados a no
darles difusión fuera del estricto marco  para el que fueron recabados. 
Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar
los  diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo
por  otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u
otros,  deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del
sujeto,  siempre que no sean estrictamente necesarios. 






Artículo 44º
De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la
Psicólogo/a  servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del
interesado. 

Artículo 45º
La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o  ilustrativos con
fines didácticos o de comunicación o divulgación científica,  debe hacerse de modo
que no sea posible la identificación de la persona, grupo  o institución de que se
trata. 
En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la  posibilidad de
identificación del sujeto, será necesario su consentimiento  previo explícito. 

Artículo 46º
Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y  resultados
de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo  la
responsabilidad personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y  secreto que
impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos. 

Artículo 47º
Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias  para
el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en  formación,
se requiere el previo consentimiento del cliente. 

Artículo 48º
Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e  inteligibles
para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones,  el grado de
certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el  informante, su carácter
actual o temporal, las técnicas utilizadas para su  elaboración, haciendo constar en
todo caso los datos del profesional que lo  emite. 

Artículo 49º
El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones  públicas o
privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto  profesional.


  
VI. DE LA PUBLICIDAD 

Artículo 50º
La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psicólogo/a se hará de modo escueto,
especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, y su condición de
colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o  técnicas utilizadas. En ningún caso
hará constar los honorarios, ni ninguna  clase de garantías o afirmaciones sobre su
valía profesional, competencia o  éxitos. En todo caso habrá una correcta
identificación profesional del  anunciante. 

Artículo 51º
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una  grave
violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, 





placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se  posee, así como
también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún  sin faltar de modo
literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a  confusión, e igualmente
favorecer la credulidad del público a propósito de  técnicas o procedimientos de
dudosa eficacia. 

Artículo 52º
El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como
tal  Psicólogo, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos
para  cualquier género de propaganda engañosa. 

Artículo 53º
Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parte en campañas de
asesoramiento  e información a la población con fines culturales, educativos,
sanitarios,  laborales u otros de reconocido sentido social. 

Artículo 54º
El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional
deberá  declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos para su correspondiente registro.


  
VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN

Artículo 55º
El/la Psicólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones de retribución
económica  que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal. 

Artículo 56º
Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios  gratuitos
de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo  pagarlos, se hallan en
manifiesta necesidad de ellos. 

Artículo 57º
En el ejercicio libre de la profesión el/la Psicólogo/a informará previamente  al
cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales. 

Artículo 58º 
El Colegio Oficial de Psicólogos podrá elaborar orientaciones sobre
honorarios  mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y
otras  características de cada acto de ejercicio de la Psicología. 

Artículo 59º
La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito
del  tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Psicólogo. 

Artículo 60º
El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada  con la
derivación de clientes a otros profesionales. 





VIII. GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 61º
La Comisión Deontológica creada por el Colegio Oficial de Psicólogos, velará  por la
interpretación y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de  Psicólogos
asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales  y el conjunto de
instituciones sociales. Procurarán asimismo que los  principios aquí expuestos sean
objeto de estudio por todos los estudiantes de  Psicología en las Universidades. 

Artículo 62º
Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de
la  Psicología deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica.
El  expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción
y  reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La
Junta  de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente,
acordando  el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria
que  estatutariamente corresponda. 

Artículo 63º
El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa de aquellos colegiados  que se
vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales,  legítimamente
realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente  Código,
defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e  independencia del
Psicólogo. 

Artículo 64º
El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de que las normas de este
Código  Deontológico, que representan un compromiso formal de las
instituciones  colegiales y de la profesión ante la sociedad española, en la medida
en que la  sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una
profesión  de alto significado humano y social, pasen a formar parte del
ordenamiento  jurídico garantizado por los Poderes públicos. 

Artículo 65º 
Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles,  ya
legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un  caso
concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes  interesadas y a 
la Comisión Deontológica Colegial.


  
ANEXO: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA ESTATAL DEL
COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS

PREÁMBULO
El Código Deontológico de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir  como
pauta de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología en  cualquiera de sus
modalidades, rigiéndose su actividad ante todo por los  principios de convivencia y
legalidad democráticamente establecidos y debiendo  tener en cuenta dicha 





actuación profesional las normas explícitas e implícitas  que existen en el entorno
social en el que actúa. 

El Título VIII del Código Deontológico del Psicólogo recoge el marco general  para el
procedimiento de queja y tramitación de demandas atribuyéndole a la  Comisión
Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos la función de velar  por la
interpretación y aplicación de este Código.

Las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos han
venido  constituyendo -o están en el proceso de hacerlo- Comisiones
Deontológicas  Territoriales que se ocupan principalmente de la difusión y
cumplimiento del  Código en sus demarcaciones, y tramitan las quejas que les son
presentadas por  usuarios y colegiados, velando especialmente por promover el
mejor desarrollo  de la conciencia y actuación profesional y proponiendo en su caso
resoluciones  a las respectivas Juntas Rectoras.

Compete ahora al Colegio Oficial de Psicólogos constituir y reglamentar
el  funcionamiento de la Comisión Deontológica Estatal, que interinamente
viene  funcionando desde Noviembre de 1.991, promulgando este Reglamento que
ha sido  aprobado por su Junta de Gobierno Estatal en su reunión de 7 de
Noviembre de  1.992.

I. FINES DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL
La Comisión Deontológica Estatal (C.D.E.) del Colegio Oficial de Psicólogos  tendrá
los siguientes fines. 
1.1. Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del  Psicólogo
en el ámbito de su competencia. 
1.2. Promover y coordinar la actividad de las Comisiones Deontológicas de  las
Delegaciones Territoriales. 
1.3. Asumir las competencias de las Comisiones Deontológicas  Territoriales en los
siguientes supuestos: 
- En tanto no hayan sido constituidas. 
- Cuando la Comisión Deontológica Territorial acuerde su incompetencia  y se inhiba
en favor de la Comisión Deontológica Estatal. 
- A petición de la Junta de Gobierno Estatal. 
1.4. Establecer relaciones con las Comisiones Deontológicas de otros  colegios,
asociaciones, instituciones u otros organismos, tanto en el  ámbito nacional como
en el internacional.  
1.5. Tramitar y proponer Resoluciones, en segunda instancia, de los  Expedientes
deontológicos que le sean remitidos por las Delegaciones o  a propuesta de la Junta
de Gobierno Estatal. 
1.6. Asumir el conocimiento de las demandas deontológicas en las cuales  existan
conflictos de competencia territorial entre dos o más  Delegaciones. 

II. COMPOSICION, DURACION Y RENOVACION DE LA
COMISION  DEONTOLOGICA ESTATAL
2.1. La Comisión Deontológica Estatal estará compuesta como miembros natos por
los Presidentes de las Comisiones Deontológicas de las Delegaciones Territoriales
del Colegio Oficial de Psicólogos -u otras organizaciones colegiales con las que así
se concierte- y en su defecto, interinamente, por los Coordinadores de los Temas 



Deontológicos que hayan designado las respectivas Juntas Rectoras. También
formará parte de la Comisión Deontológica Estatal con voz pero sin voto un
miembro de la Junta de Gobierno Estatal del Colegio Oficial de Psicólogos que
actuará como enlace con la misma. 
2.2. La Comisión Deontológica Estatal tendrá un Presidente,  Vicepresidente,
Secretario y Vicesecretario, que serán elegidos  mediante votación de entre los
miembros natos con voz y voto de la  Comisión, en la primera sesión ordinaria de la
Comisión, que se  celebrará tras la aprobación de éste Reglamento. Los cargos
se  ocuparán por un período de cuatro años. Si un cargo electo cesa
como  miembro de la Comisión, continuará ocupando su cargo en funciones  hasta
que se proceda a nueva elección en la primera sesión ordinaria  que celebre la
Comisión. Los cargos podrán ser reelegidos  exclusivamente por otro período de
cuatro años. 
2.3. Las sesiones de trabajo serán convocadas y moderadas por el  Presidente. El
Secretario levantará Actas de las sesiones y se ocupará  de la tramitación de los
expedientes en curso y de la custodia de los  documentos. El Vicepresidente y
Vicesecretario asumirán las  sustituciones respectivas en caso de ausencia o
enfermedad y asumirán  las tareas que se les deleguen. Los acuerdos en las
sesiones serán  tomados por mayoría simple, pudiendo expresarse votos
particulares. No  se aceptará delegación de voto. El Asesor Jurídico del Colegio
Oficial  de Psicólogos estará presente en las deliberaciones y actuará
como  consultor con voz, pero sin voto. 
2.4. La Comisión Deontológica Estatal se reunirá al menos dos veces al  año o a
petición de un tercio de sus miembros. 
2.5. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario,  asistidos por el
Asesor Jurídico constituirán la Comisión Permanente.

III. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACION DE DEMANDAS
3.1. En primera instancia, las quejas o demandas deberán ser formuladas  por
escrito en sobre cerrado y enviadas al Presidente de la Comisión  Deontológica
Estatal. 
3.2. Cuando la Comisión Deontológica Estatal actúe en segunda instancia  la
Comisión Deontológica de la Delegación Territorial que la tramitó  en primera,
deberá aportar toda la documentación e información de que  disponga sobre el
asunto a la Secretaría de la Comisión Deontológica  Estatal, con la debida reserva. 
3.3. No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima. 
3.4. Se garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las  partes
implicadas dentro de los límites que establece la ley, y en  función de las 
características de las resoluciones que se adopten. 
3.5. Previo informe de la Secretaría y Asesoría Jurídica, la Comisión  Permanente de
la Comisión Deontológica Estatal podrá optar por: 
a) Admisión a trámite de la demanda. 
b) No admitir a trámite la demanda. 
3.6. Una vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por  procedimiento de
urgencia o el normal. 
3.7. En el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada  por un
Instructor, miembro de la Comisión Deontológica Estatal  designado al efecto y
resuelta por él con la Comisión Permanente, en  el plazo de dos meses elevando el
correspondiente informe escrito.  




3.8. En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará  audiencia a
todas las partes interesadas con la asistencia de los  consultores que la Comisión
Deontológica Estatal considere oportunos. 
3.9 El plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 8  meses. 
3.10. El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento  como de
las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por  la Comisión
Deontológica Estatal o su Permanente para adoptar la  propuesta correspondiente. 
3.11. La Comisión Deontológica Estatal elevará propuesta a la Junta de  Gobierno
Estatal que adoptará la resolución pertinente y la comunicará  a las partes
interesadas. 
3.12. Toda la documentación y pruebas relativas a los expedientes  deontológicos
será archivada bajo garantías suficientes que  instrumentará el Secretario, durante
5 años, al cabo de los cuáles  será destruida. 
3.13. Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas de  deontología y
psicología el Secretario elaborará resúmenes de tipo  científico-profesional para
todos y cada uno de los expedientes  tramitados, con la debida garantía de
confidencialidad y reserva,  posibilitando formar una casuística ética. Dichos
resúmenes serán  archivados en el servicio de documentación del Colegio Oficial
de  Psicólogos pudiendo ser objeto de consulta por los colegiados.

IV.- DISPOSICIONES FINALES
4.1. Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas  será
resuelta a criterio de la Comisión Deontológica Estatal.
4.2. Los miembros natos de la Comisión Deontológica Estatal no podrán
ser  miembros de Juntas Rectoras o de Gobierno del Colegio Oficial de  Psicólogos.




No hay comentarios:

Publicar un comentario